CAIRN-MUNDO.INFO : Mundo Plural

Introducción

1En las últimas cinco décadas, México ha transitado de un modelo de crecimiento económico basado en la “sustitución de importaciones” que promovía el mercado interno a otro cimentado en la inversión extranjera directa y el paradigma de “la eficiencia.” Si bien el fenómeno de la inversión extranjera no es nuevo, sí lo es la forma en que la inserción de capitales globales es soportada por un régimen de despojo de tierras a grupos indígenas y a comunidades agrarias sustentado en leyes y prácticas sistemáticas y generalizadas de abuso que exceden el ámbito de aplicación de los ordenamientos jurídicos.

2Para mostrarlo, presentamos el caso de México en donde desde principios de los años noventa se llevaron a cabo reformas jurídico-institucionales que permiten la mercantilización de la tierra de las comunidades agrarias (ejidos). Considerando que la definición de derechos de propiedad es piedra angular para el establecimiento de modelos de negocios entre gobiernos y capitales privados internacionales, seleccionamos como caso de estudio el ejido Caleras de Ameche, municipio de Apaseo el Grande, estado de Guanajuato. Este caso revela la activación de un régimen dirigido no sólo a facilitar la reproducción y acumulación de capital de la industria automotriz Toyota sino también a extraer a los ejidatarios parte de la renta generada por la demanda de su tierra y el cambio de uso de suelo de agrícola a industrial.

3El documento se organiza en cuatro secciones y unas conclusiones. En la primera, y con el fin de centrar el aporte analítico de este trabajo y presentar la estrategia metodológica adoptada, se discute la pertinencia de utilizar el concepto de “régimen de despojo” y se presentan algunos antecedentes de estudios en México. En la segunda, se ofrecen las transformaciones jurídico-institucionales utilizadas por el estado mexicano para facilitar la mercantilización de la tierra ejidal y apoyar la inversión extranjera directa; en este acápite se expone el contexto argumentativo de la eficiencia económica que sostiene la inserción de la industria automotriz en México. En el tercer y cuarto acápite se muestra cómo se ejecuta una política de redistribución inequitativa de renta mediante actos de coacción y cómo se quebranta la cohesión interna del ejido, presionando su desaparición. Los resultados de investigación apuntan a que los actos de despojo se normalizan mediante decisiones políticas que sustentan la transferencia de tierra ejidal a inversionistas extranjeros para que estos valoricen su capital. Contrario a lo observado en otras investigaciones, indican también que la cohesión comunitaria es débil y que ello dificulta una verdadera resistencia ante los mecanismos de expoliación. Mientras algunos ejidatarios convienen fácilmente ante las estrategias de usurpación, otros se resisten a aceptar que los procesos especulativos que se generan en la dinámica de transferencia de tierra beneficien a intermediarios inmerecidos concertados de antemano.

1. La consolidación de un régimen de despojo

4El concepto de acumulación originaria, acuñado por Marx, referido al “proceso de escisión entre el productor y los medios de producción” (Marx, 2013: 895) constituye el antecedente teórico de nociones que intentan dar cuenta de procesos de transferencia de tierra en el capitalismo contemporáneo y que han sido calificados como “despojo”. Para debatir brevemente la pertinencia de utilizar este concepto en la actualidad, debe señalarse en primer término que para Marx el despojo aparece como originario porque constituye la prehistoria del capitalismo (Marx, 2013: 895). Para este autor, el punto central del concepto es la expropiación de la tierra al productor rural, al campesino y a la constitución de éste en trabajador asalariado dependiente de quien se apropia de sus medios de producción. Los mecanismos explícitos que señala en su obra para conseguir tal escisión son la “usurpación forzosa” de la propiedad común a través de “actos individuales de violencia” y la “forma parlamentaria del robo” (Glassman, 2006: 610).

5Bajo la consideración de que el despojo no se presenta sólo en el origen del capitalismo, sino que es una condición permanente del modelo capitalista, Harvey ha propuesto sustituirlo por “acumulación por despojo” (AD) (Harvey, 2007: 113), otorgándole fundamentalmente un carácter económico. Para este autor, el despojo se produce en la actualidad como función de la globalización y se da a través de un amplio rango de procesos que incluyen “la mercantilización y privatización de la tierra y la expulsión forzosa de las poblaciones campesinas; la conversión de diversas formas de derechos de propiedad común, colectiva o estatal, en derechos de propiedad exclusivos e individualizados; la supresión del derecho a los bienes comunes; la transformación de la fuerza de trabajo en mercancía y la supresión de formas de producción y consumo alternativas; los procesos coloniales, neocoloniales e imperiales de apropiación de activos, incluyendo los recursos naturales; la monetización de los intercambios y la recaudación de impuestos, particularmente sobre la tierra; el tráfico de esclavos; la usura, la deuda pública y finalmente, el sistema de crédito” (ibíd.).

6La principal crítica planteada a la propuesta de Harvey ha sido el nivel de generalidad con que su concepto puede ser utilizado. Por ejemplo, Harman (2007) ha estimado que Harvey falla al circunscribir en su noción de AD toda una variedad de prácticas que no permiten explicar el estado actual del sistema capitalista y que pueden ser utilizadas tanto entre agentes capitalistas, como entre estos y actores no capitalistas. Levien (2011, 2015) por su parte, ha puesto énfasis en que Harvey deja varias ambigüedades no resueltas en su formulación. Además de insistir en que el académico no precisa si se puede calificar de despojo cualquier proceso de acumulación en que se usa la fuerza, señala que tampoco resuelve conceptualmente el hecho de que, a diferencia de la noción marxista de acumulación originaria, en el capitalismo desarrollado el despojo no está destinado a crear una fuerza de trabajo libre de sus medios de producción para producir un proletariado. Levien también cuestiona el carácter económico fundamental que Harvey le adjudica al despojo y argumenta que olvida que se trata primordialmente de un proceso político legitimado en la fuerza del estado (ibíd., 2015: 148-149).

7Desde su lectura crítica, Levien (2011) sugiere considerar la trascendencia que tienen los procesos de coerción extraeconómica utilizados para expropiar los medios de subsistencia y la producción o riqueza social común dentro del capitalismo. Para ello, propone utilizar la noción de “régimen de despojo” entendida como el ejercicio de poder capaz de imponer sistemáticamente medios de coerción sobre una clase en particular. Es decir, insinúa explorar la vía que implica la existencia de un estado dispuesto a viabilizar el despojo con fines específicos atados a intereses de clase y a generar mecanismos legales para lograrlos (ibíd., 2015: 149-150).

8Siguiendo esta línea, puede decirse que en México se identifica un régimen político asociado a intereses de élites, nacionales e internacionales, para valorizar sus capitales. Varias investigaciones han desarrollado esa dimensión. En ellas, se han documentado procesos de coerción a las comunidades indígenas o agrarias (Almanza Alcalde, 2014; Martínez Coria y Haro Encinas., 2015; Vázquez, 2007; Roux, 2012), mediante los cuales se ha llevado a cabo la apropiación de recursos naturales o se ha transferido la tierra al sector privado para megaproyectos extractivos y agricultura por contrato (Guzmán López, 2015; González Rodríguez, 2011; López Bárcena y Eslava Galicia, 2011; Maldonado, 2010; Cárdenas, 2013). En esos estudios se señalan mecanismos de coacción que llevan no sólo al despojo de tierra y al aumento de las migraciones y la pobreza sobre las poblaciones afectadas, sino también a la emergencia de procesos de resistencia y rebelión y al ejercicio de la violencia legítima por parte de las autoridades. La comunidad académica muestra consenso en que el asomo de esos fenómenos es legitimado mediante la generación de un orden jurídico-institucional que deja una puerta abierta para el ejercicio de actos de coacción cuando pone el territorio mexicano a expensas de los grandes capitales.

9En este artículo, registramos que la decisión del estado mexicano de responder a los intereses de las élites nacionales e internacionales se concretó en 1992 en reformas jurídico-institucionales dirigidas a facilitar la valorización de la tierra de las comunidades agrarias a partir de su mercantilización. Con ello, no sólo se ha favorecido la apropiación de los excedentes del campo en territorios rurales del país por parte de empresas transnacionales (Glassman, 2006; Benjaminsen y Bryceson; 2012; Levien, 2011), sino que también se ha contribuido a promover una dinámica inmobiliaria en la que intermediarios locales se apropian inmerecidamente de la valorización de la tierra ejidal como resultado de su demanda. Resultados de otras investigaciones que estamos realizando en ejidos de la periferia urbana de la Ciudad de México indican que la confrontación de actores disímiles (ejidatarios y promotores inmobiliarios) en el mercado de tierra ejidal permite poner en práctica mecanismos de expoliación que amplían la brecha de la desigualdad (Salazar, en edición).

10Dado que la trascendencia que adquiere la valorización de la tierra cuando se transfiere de un propietario rural no capitalista a otro capitalista ha sido poco desarrollada, centramos nuestra atención en ella. En particular, giramos la mirada hacia la coyuntura creada por el Estado mexicano para convertirse en corredor de tierras (land broker state) y hacia las diferentes respuestas que los miembros de una comunidad ejidal pueden presentar frente a esta situación.

11Considerando que en esta investigación hemos hallado diversas situaciones como: 1) ejidatarios que han decidido individual y voluntariamente vender; 2) ejidatarios que han pactado una expropiación concertada y 3) ejidatarios que han vendido bajo escenarios de coacción y presión, es decir, bajo la combinación de mecanismos poco escrupulosos (asedio, división y/o seducción económica) ; teniendo en cuenta que todo ello transita en un escenario de transferencia forzada de tierra bajo la participación encubierta de autoridades locales, enfocamos nuestra atención en esta última manifestación para analizarla a partir de una doble estrategia metodológica.

12Delimitamos, primero, el marco jurídico-institucional en que se sostiene el régimen de despojo y concretamos la red de actores que participan en las transacciones de tierra. Con ello, pasamos a realizar entrevistas en campo con los informantes claves que accedieron a responderlas: funcionarios del estado de Guanajuato, ejidatarios y abogados involucrados. De voz de las autoridades se pudo conocer a detalle cómo se concretaron las alianzas entre el gobierno estatal y la empresa Toyota, cómo se seleccionó el predio y cuáles fueron los mecanismos formales utilizados para adquirirlo. Las entrevistas con los ejidatarios y sus abogados nos permitieron acercarnos a la trayectoria seguida en la transacción de tierra, es decir, conocer el contexto en que la tierra fue demandada por el mercado, reconocer cómo se tomaron las decisiones al interior del ejido y las circunstancias que rodearon la expropiación y la venta de parcelas.

13De esa primera etapa de la investigación surgieron varias preguntas: ¿cuáles fueron en realidad los precios pactados por la tierra?, ¿a quiénes se pagaron?, ¿cómo se justificaron las diferencias entre los precios?, ¿los mecanismos utilizados para fijar los precios, fueron legales?, ¿hubo prácticas de abuso que derivaron en actos de despojo?

14Para responder estas interrogantes recurrimos a utilizar, como variables explicativas, algunos recursos provenientes de las ciencias jurídicas. En particular examinamos los folios reales y el historial registral del predio, ambos provenientes del Registro Público de la Propiedad del municipio Apaseo el Grande, estado de Guanajuato. En estos documentos están asentados los diferentes propietarios del predio, los momentos en que la propiedad fue transferida, los mecanismos mediante los cuales se transmitió y el precio pactado por ellos. Los hallazgos nos permiten reafirmar que en el ejercicio del poder público hubo prácticas de abuso-desvío que facilitaron una transferencia coercitiva de la tierra y una valorización especulativa de la misma con el fin de obtenerse una redistribución inequitativa de ella.

2. La institucionalización del régimen en México

2.1. Las transformaciones del marco jurídico-institucional

15El fin del reparto agrario y la posibilidad explícita de que la tierra de los ejidos pudiese ser enajenada se materializó en 1992, cuando Carlos Salinas de Gortari realizó reformas al artículo 27 constitucional y a la Ley Agraria. Hasta ese momento, se había mantenido la prohibición explícita de que la tierra ejidal circulara en el mercado. Ello había permitido que cerca del 53 % del territorio nacional permaneciera en manos de los ejidos y comunidades agrarias y que los campesinos trabajaran para sí mismos, aunque para entonces, “los ejidos no eran más que una cáscara cuyo fruto se lo había comido el dinero desde adentro” (Roux, 2015: 94). Para 2007, el saldo de la reforma legislativa era que dos de cada tres ejidos reportaban circulación de tierra y que se habían vendido 3.1 millones de hectáreas (Robles Berlanga, 2014: 147; Gómez Godoy, 2014). Si bien ello significa que en tres lustros sólo 3 % de la tierra ejidal a nivel nacional había entrado al mercado, no niega que varias de esas transacciones se hubiesen realizado mediante procesos de coacción.

16La apertura de la tierra ejidal al mercado no elimina el uso de la expropiación para adquirir tierra y este se ha visto acompañado de una reinterpretación del concepto de “utilidad pública”. La Ley de Expropiaciones en su numeral 1-X expresa como causa de ella “la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad”. Asimismo, la Ley Agraria, en su artículo 93, señala como causa de la misma “la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo”. Ambos preceptos han incrementado el rango de motivos que justifican la expropiación. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ampliado recientemente los criterios que causan “utilidad pública” al señalar que el goce de un bien expropiado ya no queda restringido al Estado y que éste puede autorizar a un particular a lograrla (SCJN, 2006: 1412).

17Lo expresado valida, por un lado, la enajenación de la tierra como mecanismo de valorización del capital a través de la cual, frecuentemente, los agentes económicos desarrollan prácticas coercitivas forzadas e incluso violentas para apropiarse de la tierra. Por otro lado, fundamenta el hecho de que el estado pueda expropiar la tierra a un particular en beneficio de otro y que este último pueda aprovechar las ganancias derivadas de ello. En consecuencia, certifica el uso de la expropiación como un recurso para la valorización del capital privado.

2.2. Los tratados de libre comercio y su adopción a nivel local

18El TLCAN, firmado en 1992 entre Estados Unidos de Norte América, Canadá y México entró en vigor en 1994. Para Mayo de 2016, México contaba ya con 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países, 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Secretaría de Economía, 2016).

19En este contexto de apertura al libre mercado, el sector automotriz ha presentado un importante proceso de transformación que le ha dado ventajas. Dos decretos publicados en 1989 y 2003 [1] facilitaron la liberalización paulatina de la industria automotriz mediante la reducción de tarifas arancelarias a la mitad. Esos beneficios fueron ampliados más tarde, permitiendo la importación de ciertos vehículos con tasa cero en aranceles y la disminución del margen de contenido nacional para vehículos fabricados en México; este pasó de 36 % en 1993 a 29 % en 1998 y a 0 % en 2004 (Miranda, 2007).

20El curso de esas ventajas se consolidó para la industria automotriz japonesa en 2004, con la firma del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) México-Japón y con la publicación del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón, con vigencia indefinida (DOF, 31/03/2005). Mediante el primero, se instauró el marco legal para profundizar la relación entre esos países; mediante el segundo, se estableció disciplina en tres vertientes: liberalización comercial e inversión, mejora del ambiente de negocios y cooperación bilateral. Además, México asentó una cuota de automóviles japoneses libres de impuestos y la eliminación de todos los aranceles en un periodo de siete años (Padilla Torres, 2008).

21En este contexto de flexibilización comercial, la Toyota, cuyo principal mercado automotriz es Estados Unidos, divisó en México una oportunidad para crecer su industria disminuyendo los costos de mano de obra. Para entonces, la Toyota buscaba mandar la “producción de Corolas que produce en Canadá a un país de más bajo costo en mano de obra. En Canadá pierde más o menos 4 mil-5 mil dólares por cada Corola, por el tema de mano de obra que es muy costoso” (Entrevista con funcionario del estado de Guanajuato, Junio de 2016).

22En consecuencia, la Toyota abrió la “Planta Tecate” en Baja California en 2006, decidió expandirse más y expresó su interés de ubicarse en la región del centro de México denominada “El Bajío” [2], la cual representa 30 % del total de la industria nacional y cuenta con un corredor automotriz importante. En un ámbito de competencia con otros estados de la república y para atraer la inversión de la empresa, el gobierno del estado de Guanajuato adquirió un terreno de 570 hectáreas para el establecimiento de la planta. A pesar del ofrecimiento del estado, la Toyota alteró sus planes por diversas razones [3] y el terreno fue transferido a la automotriz Honda que también lo demandaba (entrevista a funcionario del estado de Guanajuato). Fue en 2014 que la Toyota comunicó al gobierno del estado de Guanajuato que estaba lista para reactivar su inversión. En Abril de 2015, como un indicador de éxito, el presidente Enrique Peña Nieto anunció la implementación de la planta y resaltó que en 2014 la producción automotriz global había crecido un 2,8 %, pero que en México había alcanzado un 10,3 %. Pero, ¿qué efecto tuvo esa declaratoria en la selección de un nuevo terreno para la empresa?, ¿por qué se hizo necesaria la transferencia de tierra del ejido Caleras de Ameche al capital extranjero?, ¿bajo qué circunstancias se produjo su entrega a la Toyota?

3. La transferencia coaccionada de la tierra ejidal al sector capitalista

23Establecida la alianza entre la Toyota y el gobierno del estado de Guanajuato y tras el “espaldarazo” del ejecutivo federal, el gabinete estatal conformó en Mayo de 2015 una comisión especial intersecretarial para la adquisición del terreno a entregar a la Toyota. Se eligió un sitio estratégico: colindante con la carretera 45, a escasos 15-20 kilómetros de la carretera 57, por donde pasan las vías férreas Kansas City y Ferromex y que ahorraría entre 10 y 15 millones de dólares por año a la empresa respecto de otras localizaciones. Ese sitio coincidió con el ejido Caleras de Ameche, que además está cerca de una subestación de suficiente energía eléctrica en San Luis de la Paz y otra en Querétaro y “trae una pendiente de un grado, de un extremo al otro; es una mesa de billar prácticamente” (entrevista a funcionario del estado de Guanajuato).

Figura 1: Localización de la Planta Toyota en Guanajuato

Figura 1: Localización de la Planta Toyota en Guanajuato

Figura 1: Localización de la Planta Toyota en Guanajuato

Fuente : Elaboración de la autora.

24La demanda de tierra a los ejidatarios empezó a manifestarse a principios de 2014 de forma taimada cuando dos personas originarias de Monterrey, asociados a una empresa de nombre JAOS & SGB, SAPI de C.V., se trasladaron a vivir al municipio de Apaseo el Grande. Estos individuos se acercaron, mediante invitaciones y signos de amistad, al Comisariado Ejidal, lo convencieron de que los reconociera como “avecindados”, les vendiera sus parcelas e indujera a otros miembros del ejido a hacer lo mismo:

25

Lo que pasó es que estos señores que trajo el Comisariado, llegaron; insistían a diario, todo el mundo los miraba. Iban convenciendo a uno y luego a otro. De hecho, a mí me dijeron: ‘convence a las personas’ porque supuestamente a mí me tienen como líder. Me invitaron a que platicáramos. Me dijeron: ¿cuánto quieres tú por tus tierras? Les dije: mis tierras no tienen valor y no me niego a venderlas, pero a un precio justo y me dijeron: ¿cuánto valen? No, les dije. No les puedo decir yo cuánto valen, no tienen valor, entonces fue cuando vinieron los problemas del corte de agua, y dijeron: nos vas a vender un día y más baratas de lo que estamos pagando. (Entrevista con ejidatario, Diciembre de 2016)

26Así, a través de una astuta estrategia de seducción, más que de coacción, comenzó la transferencia de tierra de los ejidatarios a promotores inmobiliarios con una gran experiencia en el negocio. De acuerdo a información presentada por la ONG Mexicanos contra la Corrupción, la empresa JAOS & SGB SAPI de C.V se había constituido como tal el 13 de Junio de 2014, siendo su propietario un empresario regiomontano que había sido señalado en una investigación previa como participante en un despojo de tierras en Quintana Roo (Durán y Olmos, 2016). Además, en la misma indagación se puntualiza que dos de sus socios habían trabajado como funcionarios de la Procuraduría Agraria (ibíd., 2016).

27Sin inspeccionar la naturaleza de los visitantes, el Comisariado Ejidal y otros miembros del ejido empezaron a vender las parcelas que tenían en su posesión y que siempre habían explotado de forma individual. Como resultado, en el periodo de un año, los promotores inmobiliarios se habían hecho propietarios de 252,7 hectáreas del ejido. Para que las parcelas del ejido sean mercantilizadas a título individual debe cumplirse con el artículo 23 de la Ley agraria, que señala que es necesario que la Asamblea Ejidal, máximo órgano del ejido, haya aprobado previamente la “adquisición de dominio pleno”. Realizado esto, cada ejidatario queda autorizado para transferir su parcela del régimen ejidal al derecho común y venderla. De acuerdo a los entrevistados, ese procedimiento no se llevó a cabo a cabalidad en todos los casos.

28

No. De hecho en una asamblea se votó. A votación 3 veces. Y no se aceptó el dominio pleno. Y hay gente que sacó el dominio pleno ahorita. Pero yo no sé cómo le hizo, porque no se aceptó en la asamblea el dominio pleno. Pero el gobierno del estado, el Comisariado y todos los que están en la reforma agraria estaban de acuerdo en que los terrenos se vendieran, porque ya nos dijeron: al principio o al final van a vender. (Entrevista con ejidatario, Marzo de 2016)

29El testimonio de este ejidatario sugiere que algunos terrenos comenzaron a transferirse antes de que la Asamblea Ejidal aprobara el dominio pleno. Sin embargo, hay información controversial al respecto. Mientras algunos entrevistados afirmaron que de existir un Acta de Asamblea que avalara la legalidad de las primeras ventas a título individual era apócrifa y con registro de firmas falsas, un funcionario del Registro Agrario Nacional, sede Guanajuato que nos permitió ver una copia del Acta de Asamblea que aprobaba el dominio pleno en Julio de 2004, aseguró que, en muchas ocasiones, los ejidatarios no son conscientes de lo que aprueban en las Asambleas. Ambas situaciones son posibles y desconocemos la autenticidad de las firmas en el documento.

30Pero más allá de la duda razonable es importante destacar que no todos les ejidatarios se decidieron a vender en un primer momento y que cuando empezaron a resistirse, los promotores inmobiliarios emprendieron algunas estrategias de forzamiento. Por un lado, apoyados por las autoridades estatales, previnieron a los ejidatarios de que, de no vender, iban a ser expropiados y que los precios que se les iba a pagar por la tierra serían más bajos que los que les estaban ofreciendo en ese momento. En efecto, la advertencia fue cumplida. El 5 y 6 de Septiembre de 2015, se publicaron en el DOF dos decretos de expropiación: uno por 112,39 hectáreas al ejido “Caleras de Ameche” y otro por 4,57 hectáreas al ejido “La Norita”, ambos ubicados en el municipio de Apaseo el Grande. La causa de utilidad pública que justificó la expropiación en ambos decretos fue: “la creación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo de la industria, así como para el fomento económico, productividad y competitividad de las unidades de producción” (DOF, 05/09/2015; DOF, 06/09/2015).

31El terreno expropiado a los ejidos “Caleras de Ameche” y “La Norita” alcanzó un total de 116,96 hectáreas y fueron indemnizados con 0,55 y 0,58 millones de pesos por hectárea (55,4 y 58,3 pesos/m2) (cuadro 1), respectivamente. Las indemnizaciones pactadas con los dos ejidos fueron similares. Es difícil determinar si se trató de un precio justo porque existen técnicas de avalúo para fijarlos. Sin embargo, es necesario retener el hecho de que el decreto de expropiación promulgado por el ejecutivo federal fue sólo el segundo eslabón para consolidar la superficie requerida por la Toyota: 609 hectáreas. Aunque tal como consta en el decreto publicado, solo 18 de un total de 85 ejidatarios registrados en el PHINA convinieron esa expropiación concertada, esa superficie, adicionada a la vendida previamente a los promotores inmobiliarios y adquirida posteriormente por el gobierno de Guanajuato, ascendía a la mitad de la superficie demandada por la empresa.

Cuadro 1 : Superficie adquirida por la Toyota según medio de adquisición, afectado y precio

Cuadro 1 : Superficie adquirida por la Toyota según medio de adquisición, afectado y precio

Cuadro 1 : Superficie adquirida por la Toyota según medio de adquisición, afectado y precio

Fuentes: DOF, 05/09/2015; DOF, 06/09/2015. Registro Público de la Propiedad de Guanajuato. Revisión de 49 Folios Reales reportados como fusionados por la Toyota el 02/05/2018. Revisión realizada entre el 15 y 30 de Mayo de 2018 en http://www.rppc.guanajuato.gob.mx/ (consultado en Enero de 2019).

32Un primer efecto del saldo de la transferencia de las parcelas es que este no ha sido halagüeño para los ejidatarios. Las parcelas vendidas o expropiadas a estos eran de riego, de muy buena calidad y en ellas había sembradíos de maíz, sorgo y cebada que producían alrededor de 8 toneladas por hectárea. De acuerdo a los ejidatarios, esos productos eran vendidos en el mercado y el usufructo obtenido alcanzaba para mantener sus familias y reinvertir en nuevas maquinarias e insumos. En la visita de campo se confirmó que la tierra que transfirieron no era sólo espacio de trabajo, sino de habitación y consumo y que ello permitía transmitir valores a las nuevas generaciones y mantenerlas juntas para fortalecer la solidaridad entre ellas.

33Lo expresado sugiere que los ejidatarios no solo fueron desposeídos de sus tierras sino también de su forma de vida. De las entrevistas, se conoció que la Toyota no tuvo ningún contacto directo con ellos y que en ningún momento les ofreció incorporarse como asalariados a la empresa. Esto significa que, en la actualidad, esas empresas no consideran convertir en fuerza de trabajo a quienes les sustrae sus medios de producción. Como detallaremos más adelante, las empresas extranjeras obtienen la tierra directamente de los gobernantes en turno y muestran un total desinterés en el futuro de las personas a quienes desposeen.

34El otro acto de coacción que tenemos registrado se presentó con violencia y fue ejercido sobre dos de los diez ejidatarios que no concertaron en la expropiación y se resistieron a vender sus parcelas en un inicio. Ya en 2014, los funcionarios de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) del estado de Guanajuato, les habían clausurado el abastecimiento del vital líquido con que regaban la siembra en sus parcelas. Dos ejidatarios que lideraban a los no firmantes fueron golpeados por personas desconocidas unos días antes de ser llevados a las oficinas de ese organismo.

35

¿Lo que pasó? Actuaron erróneamente porque ni yo lo sabía [que contábamos con sentencia de dotación de agua para riego [4]]. Porque a mí fue al primero que me clausuraron, a mí, un señor que se llama [...]. Fuimos y ellos me sentaron en el banquillo de los acusados, que porque yo actué mal. Los de CONAGUA me pintaron [primero] un cuadro bien bonito: ‘mire señor usted está cometiendo un error por levantar agua del río; pero no hay ningún problema, me dijeron. Si mañana usted viene le vamos a dar su concesión de agua de CONAGUA, y no era cierto. Me retuvieron. Como a las 9 de la noche [dijeron:], ya está, ahora acompáñenos, vamos a ir al canal. Y, ¿ahora para qué? [les dije]. Para poner el sello de clausura a su tractor. Y les dije, y, ¿ahora por qué? ¡Y hasta el último momento me dijeron que mañana iban a estar allá, es el protocolo! Y sí, me moleste. Y les arrebaté todo el folder que habían hecho, todo su trabajo. Me penalizaron y actuaron mal, pero un compañero de aquí me pasó la copia de la resolución presidencial porque esa no tiene vencimiento. (Entrevista con ejidatario, Marzo de 2016)

36En ese contexto de transgresiones constantes, tres ejidatarios publicaron el 25 de Abril de 2016 en el periódico El Sol de México un desplegado dirigido al gobernador de Guanajuato denunciando las agresiones de que eran objeto y las irregularidades en el proceso de compraventa. Paralelamente, hubo artículos periodísticos que denunciaron las amenazas de las que eran objeto los ejidatatios (García y Breach, 2016). Como respuesta, y dado que las obras de la Toyota estaban programadas para ser iniciada en agosto de ese año (Exprés, 2016), el ejecutivo del estado de Guanajuato les concedió una reunión y acordó mejorar el precio de compra a los 10 ejidatarios respaldados por los firmantes. A estos, se les pagó 1,4 millones de pesos por hectárea y se les dio, además, un subsidio para la compra de vehículos para transportar material. Además, el gobernador acordó con la Toyota que los contratara para que realizaran tareas de transporte y movimiento de tierras durante las obras. Estos ejidatarios compraron vehículos y maquinaria, pero solo uno de ellos, con destreza previa en el ramo, logró ejercer productivamente ese trabajo. La falta de experiencia del resto en ese tipo de labores los condujo a pérdidas económicas y a abandonar el trabajo.

4. Valorización especulativa de tierra y beneficiarios inmerecidos

37Si bien hemos mencionado que el pago de indemnizaciones fue prácticamente el mismo para toda la superficie de los ejidatarios afectados, esta situación no se repitió respecto de los promotores inmobiliarios que compraron tierra al ejido. Para poner en contexto la valoración de esos predios, analizamos detalladamente la trayectoria de su transferencia desde sus propietarios originales (los ejidatarios) hasta sus propietarios actuales: la Toyota. Nos preguntamos: ¿cuáles fueron los mecanismos utilizados en el proceso de adquisición de esa tierra?, ¿quién los ejerció?, ¿cuál fue el plus valor obtenido en cada transacción?, ¿hubo daños y beneficios indebidos?, ¿sobre quiénes?

38Dejando atrás la expropiación documentada en el acápite anterior es necesario indicar que, en la revisión de documentos oficiales obtenidas a través de la Unidad de Transparencia del estado de Guanajuato (2016), se encontró la existencia de veintidós expropiaciones decretadas por el ejecutivo de este estado. Quince de esas expropiaciones tenían como causa de utilidad pública la antes referida. En la revisión de los folios reales existentes en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del municipio Apaseo el Grande, Guanajuato, se pudo constatar que el gobierno del estado adquirió de JAOS & SGB SAPI de C.V. una superficie de 260,1 hectáreas, y que la mayor parte de esa superficie había sido comprada previamente, entre 2014 y 2015, por esa empresa a ejidatarios de Caleras de Ameche; sólo unas pocas hectáreas provenían de otros propietarios particulares.

39Si bien hasta el momento no hemos podido reconstruir el historial registral de todos los predios adquiridos por el Gobierno de Guanajuato, la revisión de los Folios Reales a los que hemos tenido acceso indican que los predios del ejido empezaron a ser vendidos a JAOS & SGB desde finales de 2014 y que fueron transferidos jurídicamente [5] por esta empresa al gobierno estatal hasta 2016. El periodo transcurrido entre la firma del AAE México-Japón (2004) y el anuncio oficial de que la Toyota se establecería en Guanajuato (2014) sugiere que JAOS & SGB SAPI de C.V. obtuvo información privilegiada sobre el destino de los terrenos mucho antes que los ejidatarios. Ello le dio ventajas para entrar en una dinámica agresiva con el fin de apropiarse de la tierra ejidal y de lograr una renta especulativa antes de que fuera anunciado el proyecto.

40Conviene detenerse en cinco hechos asociados a la expropiación y enajenación de los predios. El primero es que los decretos de expropiación a los ejidos “Caleras de Ameche” y “La Norita” fueron de carácter federal a favor del Gobierno del estado de Guanajuato, mientras las expropiaciones que afectaron a propietarios privados fueron de carácter local, es decir, ejecutadas por el ejecutivo del estado de Guanajuato.

41El segundo es que los avalúos de los terrenos expropiados a los ejidos “Caleras de Ameche” y “La Norita” fueron emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) con un precio fijo establecido por hectárea. A diferencia, los avalúos realizados a nivel estatal, y pagada a los particulares como indemnización, no concluyeron un precio fijo por hectárea. Si bien, el gobernador cumplió con lo estipulado en el artículo 20 [6] de la Ley de Expropiación del estado; este artículo, así como los artículos 7, 8 y 9 de la misma ley, le dejaron un amplio rango de interpretación y libertad para realizar los avalúos y fijar los precios.

42El tercero, se refiere a la trayectoria de los precios y las rentas especulativas generadas. La reconstrucción de 7 folios reales (fig. 2) [7] permite observar que JAOS & SGB pagó a los ejidatarios sumas inferiores a las que cobró al gobierno del estado por los mismos predios. Los ejidatarios vendieron la tierra a JAOS & SGB en promedio a 95,7 pesos el metro cuadrado; JAOS & SGB vendió al Gobierno de Guanajuato en 181,9 pesos y la Toyota la adquirió en 16,9 pesos. Esas variaciones en los precios significan que el gobierno del estado pudo haber pagado un mejor precio a los ejidatarios pero prefirió otorgar a JAOS & SGB una plus-ganancia promedio del 100 % por metro cuadrado por la tierra que esa empresa había obtenido de los ejidatarios. También, implican que el estado de Guanajuato asumió una pérdida superior al 800 % por cada metro cuadrado que transfirió a la Toyota; prácticamente, le donó la tierra. Si bien esa donación es coherente con la política número 3 de incentivo a inversionistas [8] que indica que el gobierno del estado podrá dar “incentivos en efectivo para compra de terrenos y/o adquisición y/o construcción de la nave industrial”, no niega el hecho de que con esos actos dio beneficios inmerecidos a intermediarios inmobiliarios por encima de los ejidatarios y actuó en detrimento de los recursos fiscales del estado.

Gráfica 1 : Precio pagado por metro cuadrado según comprador y vendedor

Gráfica 1 : Precio pagado por metro cuadrado según comprador y vendedor

Gráfica 1 : Precio pagado por metro cuadrado según comprador y vendedor

Fuente: Elaboración y cálculos propios en base a información del RPP del municipio Apaseo el Grande, Guanajuato.

43El cuarto hecho es que los ejidatarios prácticamente se quedaron sin tierra. En el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) está registrado que el ejido Caleras de Ameche era propietario de 567,26 hectáreas en 1998. Las acciones asociadas al proyecto Toyota, posteriores a ese año, indican que se transfirieron al capital internacional 112,40 hectáreas mediante expropiación federal y otras 378,47 hectáreas, mediante contratos de compraventa. En la actualidad, el ejido sólo cuenta con 76,37 hectáreas, lo que representa el 13,5 % de la superficie de que fue dotado. Es decir, transfirió el 86,5 % de su territorio en menos de un quinquenio.

44Por último, es interesante mencionar que la empresa extranjera continuó presionando al ejecutivo del estado para que adquiriera más tierra (posiblemente para completar la superficie requerida para establecer la planta). En una carta enviada el 6 de Abril de 2015 por el presidente de la Toyota al Gobernador, le solicita como “condición necesaria” para establecerse en Guanajuato, adquirir el predio “La Mariscala”. En esa misiva, el remitente aclara: “mi petición, no sólo obedece a políticas de nuestra empresa sino a una práctica globalmente aceptada como condición indispensable para el establecimiento de la industria automotriz terminal”.

Conclusiones

45Si bien en la actualidad el sector automotriz de Guanajuato representa 17 % del Producto Interno Bruto (PIB) estatal y se estima que para 2020 alcance una proporción de 20 % del PIB, el beneplácito que el gobierno ha tenido con la inversión extranjera no ha dado los frutos esperados. En Agosto de 2017, la empresa japonesa avisó que pospondría el inicio de operaciones de la planta en Apaseo El Grande para la primera mitad del 2020 (Expansión, 2017). El hecho de que la empresa haya cambiado sus planes de inversión, en el marco de las “advertencias” del presidente Donald Trump de subir los aranceles a la exportación de productos automotrices a Estados Unidos, ha tenido como efecto que la “promesa” de generar “al menos” 1.500 empleos haya sido aplazada.

46Al momento, las transacciones de compra-venta de tierra ya han causado perjuicio a los ejidatarios. Como ya mencionamos, los menos invirtieron en la prestación de un servicio de transporte de carga que no ha redituado debido a su falta de experiencia. Otros pocos, al quedarse sin tierra, se desplazaron a regiones cercanas, en donde compraron tierra menos productiva y están comenzando a crear nuevas relaciones sociales. Los más, abandonaron la siembra perdiendo con ello sus medios y formas de producción y consumo. El reto, que se ha impuesto a una población que tiene en promedio 65 años de edad de comenzar a desarrollar nuevas actividades productivas, ha llevado a la mayoría de los ejidatarios a no lograr capitalizarse y a ver extinguir el dinero obtenido de la venta de tierra entre el gasto cotidiano y su repartición entre sus descendientes.

47En lo que toca a los mecanismos de coacción, podemos decir que evolucionaron gradualmente. Se partió de prácticas engañosas y uso de información privilegiada hasta alcanzarse niveles de intimidación y violencia. En este contexto, la expropiación y las enajenaciones de tierra constituyeron un entramado jurídico combinado utilizado maniqueamente para beneficiar a los promotores inmobiliarios que actuaron como intermediarios. A nivel micro, se distinguen rasgos de usurpación forzosa a través de actos de presión, engaño y violencia directa, pero también como respuesta, demostraciones de resistencia y de negociación.

48Una primera conclusión sugiere que en México el establecimiento de un régimen de despojo parece efectuarse en base a cuatro dinámicas: 1) el ahorro de grandes sumas de dinero, a la empresa transnacional, a la cual se le permite ofrecer salarios bajos y se le facilita el recurso “suelo gratuito y libre de gravámenes”; 2) un trato divergente y arbitrario dado por las autoridades a los actores en el mercado de tierra según su condición social. Mientras a los ejidatarios se les ocultó, hasta lo posible, el proyecto y se les urgió vender la tierra, a los promotores inmobiliarios se les dio información privilegiada sobre el mismo; 3) el desvío de rentas para intermediarios de la tierra y malversación del erario público. El precio diferenciado que se cobró o pagó por la tierra a campesinos, a agentes inmobiliarios y a la empresa extranjera, sugiere la concentración de ganancias incrementadas hacia beneficiarios seleccionados. Y, finalmente, 4) el chantaje de las empresas extranjeras a las autoridades locales. La disposición que deben mostrar las últimas ante las demandas de las primeras para facilitar la apropiación de la tierra y conseguir con ello obtener inversión va más allá del sometimiento. Por un lado, significa renunciar al proyecto posrevolucionario del reparto agrario; al mismo tiempo que se libera la propiedad patrimonial se renuncia al resguardo del régimen comunitario, es decir, a mantener un régimen no típicamente capitalista: la propiedad colectiva de la tierra. Por otro lado, implica ampliar el margen de tolerancia ante “promesas” de inversión internacional que pueden llevar años consumarse o, simplemente, no concretarse.

49Queda, sin embargo, pendiente la necesidad de profundizar en el alcance que un régimen de despojo puede tener sobre poblaciones específicas. En las investigaciones citadas al inicio de este trabajo, se ha mostrado una gran entereza y cohesión interna de otras comunidades en México cuando han tratado de defender sus territorios de actos de despojo. Esta situación no se observó en nuestro caso de estudio. La heterogeneidad de respuestas registradas por parte de los ejidatarios de Caleras de Ameche ante el mercado de tierras y los procesos de negociación individualizados en que participaron en diferentes momentos y que finalmente condujo a todos a conciliar un precio, permite cuestionar la autenticidad discursiva de que “la tierra no se vende”. Si bien no hay duda de que la transferencia de tierra ejidal fue inducida mediante el engaño y las presiones infringidas por actores poderosos, los arreglos convenientes con la autoridad, indican que los actores tienen un entendimiento claro de que la puja constituye una estrategia de mercado en busca de un mejor precio.

Notes

  • [1]
    El “Decreto para la Modernización y Promoción de la Industria Automotriz” en 1989, emitido por el presidente Salinas de Gortari en 1989 y el “Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles” publicado por el presidente Fox a fines de 2003. Para ampliación véase (2007).
  • [2]
    Esta región la conforman los Estados de Aguas Calientes, Guanajuato, Querétaro, la parte central de San Luis Potosí, los altos de Jalisco y la parte norte de Michoacán.
  • [3]
    Entre 2007-2008, la justificación fue la crisis económica mundial; en 2009, las deficiencias técnicas que la empresa tuvo que reparar en cientos de millones de vehículos vendidos en Estados Unidos; y en 2011, los efectos del Tsunami en las plantas de la Toyota en Japón y la necesidad de ahorro energético en ese país.
  • [4]
    La sentencia (1573/93) del Tribunal Superior Agrario, indica que pueden tomar las aguas subterráneas de diez pozos allí ubicados.
  • [5]
    No hay certeza sobre los mecanismos de la transferencia. Los Certificados de Historia Registral a los que tuvimos acceso por internet (http://www.sinembargo.mx/13-06-2016/3053381 – consultado en Enero de 2019) indican que esos predios fueron expropiados y pagados mediante indemnización a JAOS & SGB por el gobierno del estado. Sin embargo, los folios reales del RPP indican que este último los adquirió mediante contratos de compraventa. Ambos documentos provienen del mismo RRP.
  • [6]
    El artículo 20 dice: “Integrado el expediente, el Ejecutivo del Estado procederá, en su caso, a emitir la declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, determinando la causa de utilidad pública por la que se afecta; el destino del bien y el monto de la indemnización, así como la clausula de reversión, la que establecerá el tiempo máximo para que la cosa afectada se destine al objeto de la expropiación y los datos necesarios para la identificación de la cosa afectada.”
  • [7]
    En un inicio no se pudo clarificar con exactitud la relación superficie-precio por metro cuadrado, debido a que gran parte de los folios reales tienen información incompleta. Para construir la figura 2, de un total de 49 folios reales revisados en el RPP, consideramos sólo 10 que tuvieron información completa. De estos, tres folios fueron excluidos porque registraban muy alto o muy bajo precio, desviando la información. Los predios considerados para el análisis sumaron 185,90 hectáreas, y los tres excluidos alcanzaron 15.86 hectáreas, ello representa 8 % de la superficie total de folios con información completa.
  • [8]
    Establecida en las “políticas para el otorgamiento de incentivos y apoyos a inversionistas, para proyectos de inversión productiva y de desarrollos económicos”, Periódico oficial del Gobierno del estado de Guanajuato (30/12/2014).
Español

El objetivo de este artículo es debatir los límites de la dimensión política de la desposesión de tierras en su doble expresión: las decisiones que guían la acción y su aplicación en el ejercicio de gobierno. Para ello, se presentan los dispositivos implementados por el Estado mexicano para apoyar la inversión extranjera directa y para que el libre mercado disponga de tierras ejidales. Tomando como caso de estudio el ejido de “Caleras de Ameche”, Guanajuato (México), se analiza el manejo maniqueo de los instrumentos jurídicos y de otros mecanismos de coerción para que la industria automotriz Toyota se apropie de la tierra de los ejidatarios y para que actores locales se beneficien de forma inmerecida de la valorización de su tierra. La dinámica observada apunta a que el régimen político se caracteriza por una relación social de “redistribución coercitiva” de la tierra: los actores gubernamentales ejecutan expropiaciones con criterios distintos a ejidatarios y a los particulares; los promotores inmobiliarios utilizan mecanismos de coerción para acceder a la tierra; el gobierno evalúa la tierra con criterios distintos y paga por ella según la ubicación de los actores en la estructura social; y la empresa extranjera condiciona su inversión al gobierno estatal. Se observan actos de resistencia por parte de los ejidatarios, pero también una gran ambivalencia ante la presión institucional formal, de modo que terminan transigiendo con la mercantilización de la tierra.

  • acumulación por desposesión (AD)
  • régimen de desposesión
  • ejidos
  • inversión extranjera
  • industria automotriz
  • valorización o renta de la tierra

Bibliografía

  • Documentos consultados

    • Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, 2002, “Ley de expropiación, de ocupación temporal y de limitación de dominio para el estado de Guanajuato”, Periódico oficial del Gobierno del estado de Guanajuato, 14 junio, http://normatividadestatalymunicipal.guanajuato.gob.mx/archivos/14c879f3f5d8ed93a09f6090d77c2cc3.pdf (consultado en Enero de 2019).
    • Organization of American States, 2005, “Resumen del Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón”, Marzo, sice.oas.org, http://www.sice.oas.org/tpd/mex_jpn/Studies/resumenAAE_s.pdf (consultado en Enero 2019).
    • Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 2019, “Registro Agrario Nacional, Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA)”, gob.mx.
    • Secretaría de Gobernación, 1992, “Marco Legal Agrario, Artículo 27 Constitucional”, Diario Oficial de la Federación, http://www.pa.gob.mx/publica/pa07ba.htm (consultado en Enero 2019).
    • Secretaría de Gobernación, 2005, “Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación”, Diario Oficial de la Federación, 17 Septiembre, México, Secretaría de Gobernación, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=791358&fecha=31/03/2005 (consultado en Enero 2019).
    • Secretaría de Gobernación, 2015, “Decretos de Expropiación”, Diario Oficial de la Federación, 05-06 Septiembre.
    • Secretaría de Gobernación, 1936, “Ley de Expropiación”, Diario Oficial de la Federación, 25 Noviembre.
    • Secretaria de la Reforma Agraria, 1992, “Ley Agraria”, Diario Oficial de la Federación, 26 Febrero.
    • Tribunal Superior Agrario, 1999, “Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1573/93, relativo a la dotación de aguas, promovido por campesinos del poblado Caleras de Ameche, Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato”, Diario Oficial, 10 Noviembre, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4956115&fecha=10/11/1999 (consultado en Enero de 2019).
Clara Salazar
Doctora en Ciencias Sociales con especialidad en estudios de población por El Colegio de México, en donde labora como Profesora-Investigadora desde 1997. Su análisis abarca la urbanización informal y la acción pública referida al acceso de los pobres al suelo y a la vivienda. En la actualidad, se centra en estudiar los cambios al sistema de propiedad de las comunidades agrarias en México, en el que participa activamente el sector inmobiliario formal desde 1992.
Publicaciones recientes Salazar C., 2018, “Transformación institucional y gobierno de los asentamientos informales”, en: Le Galés P., Ugalde V. (ed.), Gobernando la Ciudad de México. Lo que se gobierna y no se gobierna en una gran metrópoli, El Colegio de México, p. 545-568.
Salazar C., 2017, “Cómo garantizar a la población de menores recursos el acceso al suelo y evitar la ocupación irregular”, en: Eibenschutz y R., Lavore C. (ed.), La ciudad como cultura. Líneas estratégicas de política pública para la Ciudad de México, Debate, Universidad Autónoma Metropolitana, CDMX, p. 220-227.
Salazar C., 2016, “Gobierno y asentamientos irregulares en el Distrito Federal”, en: Aguilar A. G., La Ciudad de México en el Siglo XXI: Realidades y retos, México, SECITI-GDF, p. 481-490.
Salazar C., 2014, “‘El puño invisible’ de la privatización”, Territorios, no 30, p. 69-90, https://revistas.urosario.edu.co/index.php/territorios/article/viewFile/3111/2474 (consultado en Enero de 2019).
Esta es la última publicación del autor en Cairn.
Subido a Cairn Mundo el 23/08/2021
Citar artículo
Distribution électronique Cairn.info pour Éditions de la Sorbonne © Éditions de la Sorbonne. Tous droits réservés pour tous pays. Il est interdit, sauf accord préalable et écrit de l’éditeur, de reproduire (notamment par photocopie) partiellement ou totalement le présent article, de le stocker dans une banque de données ou de le communiquer au public sous quelque forme et de quelque manière que ce soit.
keyboard_arrow_up
Chargement
Cargando... por favor, espere...