CAIRN-MUNDO.INFO : Mundo Plural

1En 1617 Felipe III fundó la gobernación del Río de la Plata con Buenos Aires por ciudad capital, y en 1620 una bula de Paolo V creó la diócesis de la Santísima Trinidad – llamada vulgarmente del Río de la Plata o de Buenos Aires – con sede en la misma ciudad. [1] Los territorios de la nueva gobernación y del nuevo obispado coincidieron hasta la creación del virreinato del Río de la Plata en 1776. Tras la Revolución de 1810 y la declaración de la independencia de las Provincias Unidas en 1816, el gobierno central se desmoronó en 1820 y las provincias, incluida la de Buenos Aires, reasumieron su soberanía. Diversos intentos de unificar el país fracasaron a lo largo del siglo xix, hasta que en 1862 la reunión de la Confederación Argentina y del Estado de Buenos Aires dio lugar a la República Argentina. Coincidentemente el obispado, que había sido sufragáneo de la metropolitana de Charcas, fue elevado a sede arzobispal en 1865, con lo que al Estado nacional correspondió una Iglesia nacional (Di Stefano, Zanatta, 2000).

2A comienzos del siglo xviii la atención pastoral de los españoles de Buenos Aires recaía en los dos curas de la catedral (Actis, 1968: 11-16). El número de sacerdotes era tan exiguo que en el coro del templo podían reunirse el único canónigo, todo el clero secular y los prelados de los conventos, además del gobernador y el cabildo secular en pleno (Actis, 1943: 284-285). Los dos curas ejercían jurisdicción sobre un territorio enorme, “cuios términos se alejan de esta ciudad por alguna parte mas de sinquenta leguas, y por otra quarenta, y veinte la q. menos...” (Actis, 1944: 228-229). Esa “larga y dilatada jurisdiccion” estaba poblada por una también “dilatada feligrecia” dispersa en chacras y estancias (Actis, 1944: 229). Feligresía por lo demás “pobrisima”, que pagaba derechos y obvenciones “en frutos de la tierra, en caballos, bacas, ovejas y cosas semejantes” (Actis, 1968: 21). El obispado en su totalidad era gigantesco, al punto que era “menester andar mas de quinientas leguas de yda y buelta para correrlo todo...”. [2] Había sólo tres ciudades, y era habitual que no hubiera obispo: los períodos de sede vacante superan la mitad del tiempo transcurrido entre 1700 y 1751 (Carbia, 1914).

3Tales eran las condiciones cuando en 1694 Domingo de Acassuso edificó su primera capilla en San Isidro. Carente aún de un núcleo urbano, la localidad campesina se hallaba emplazada a unos 25 kilómetros al norte de la ciudad, prudentemente alejada de la frontera indígena. Los pobladores dispersos carecían de atención espiritual permanente, por lo que debían trasladarse a la catedral para recibir los sacramentos. Junto a la capilla, Acassuso estableció una tienda, y a partir de entonces comenzó a formarse el pueblo. No es ésta una historia excepcional, puesto que muchas capillas familiares dieron origen a pueblos y ciudades (Di Stefano, 2013a). Para la financiación de la capilla y del capellán fundó además dos capellanías de misa y compró un terreno de 300 varas de frente por una legua de fondo: las “tierras del Santo”. El mercader dejó muy claramente establecido que el control de la fundación correspondía a los patronos de manera exclusiva:

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que en esta capellanía ni en la compra de sus bienes y rentas, ni en la distribución ni administración de ellas, ni en el nombramiento de capellanes, ni en cosa alguna que a esta perteneciere ni tocare, y en el cumplimiento de esta escritura para su avenir, contra esta disposición, no se puedan entrometer Su Santidad, ni su Nuncio, ni los Sres. Obispos de esta ciudad, ni sus provisores y Vicarios Generales, ni otra persona eclesiástica ni seglar, más que en la colación y canónica institución de dicha capellanía en las personas que los patronos de ella nombraren. [3]

5La conveniente localización y la buena calidad de la construcción de la capilla, sumadas al ascendiente sobre la población del capellán familiar, indujeron en 1730 a las autoridades civiles y eclesiásticas a elegir la iglesia como sede de una de las primeras seis parroquias rurales (Barral, 2004). El culto de San Isidro iba trascendiendo la devoción doméstica: ya en 1730 la parroquia y el pago comenzaron a identificarse con el Santo, que en 1816 se transformaría en patrono del entero partido (Actis, s/f; Oeyen, 2012).

6Muchos autores se han ocupado de la personalidad de Acassuso. Otros desplazaron la atención hacia las vicisitudes de la complicada relación de la familia patrona con otros actores interesados en la administración de la iglesia (Actis, s/f). En los últimos quince años, además, se han realizado importantes aportes a la historia del patronato (Cinelli, 1999; Oeyen, 2012) y de la Cofradía de Ánimas de la parroquia (Oeyen, 2006). En todos los casos una dificultad a sortear, además de la escasez de documentación, ha sido la superposición de derechos sobre la iglesia y sobre las tierras del Santo, motivo de confusión para los mismos protagonistas de la historia. La dificultad se advierte con sólo enumerar a los actores en liza: la familia, el capellán, el cura y la curia desde la fundación de la parroquia, el Estado provincial desde 1820, el municipio desde 1855 y el Estado nacional desde 1862.

7La historia de los patronatos familiares pone en evidencia la compleja trama de relaciones entre las familias patronas y las instituciones eclesiásticas, la progresiva intervención de las curias episcopales en la administración de capillas y parroquias, la emergencia como actor interesado del Estado (nacional, provincial y municipal), pero también las transformaciones semánticas de términos y gestos clave, como ilustran las del significado del acto de donar (Di Stefano, 2013a). El caso de este patronato, que pervivió a lo largo de dos siglos, permite observar algunos aspectos de la gestión de la capilla y de la parroquia, los múltiples y complejos cambios en las relaciones entre la familia, el poder secular y las autoridades eclesiásticas, así como las transformaciones en la naturaleza y las funciones de las instituciones afectadas. La historia de San Isidro nos permite advertir el impacto en el plano local del doble proceso de construcción eclesiástica y estatal que tuvo lugar a lo largo de esas dos centurias, aspecto esencial del proceso de secularización que dio a luz a nuestras sociedades contemporáneas. [4] Este artículo revisita esa historia con el fin de dar cuenta no ya de las tensiones y conflictos entre Estado e Iglesia, sino de sus puntos de convergencia a la hora de expropiar los bienes del patronato. Tarea nada fácil, dada la exigüidad de la documentación y su carácter fragmentario, que nos obligan a menudo a formular meras conjeturas sobre cuestiones relevantes. [5]

Acassuso, inversor en lo sagrado

8Oriundo de Vizcaya, Acassuso cruzó el Atlántico en 1681 como parte de la tropa que debía reforzar la guarnición de Buenos Aires. Como otros soldados, a partir de su llegada se dedicó además al comercio (legal e ilegal), lo que le permitió amasar una gran fortuna. El asiento negrero inglés que se estableció en la ciudad tras la firma del Tratado de Utrecht en 1713 proporcionó a los comerciantes esclavos a buen precio y préstamos en condiciones ventajosas. Se dice que Acassuso en un solo año compró 398 africanos (Studer, 1958; Lozier Almazán, 1987). El establecimiento del asiento inglés permitió superar el impacto negativo que el cierre del comercio negrero había tenido sobre la ciudad en las últimas décadas del siglo xvii. [6]

9Buenos Aires lamentaba por entonces la pobreza de sus escasas instituciones eclesiásticas, por lo que parte de las ganancias de los mercaderes afluyó a las iglesias bajo diferentes formas. Una fue la fundación de nuevos conventos y capillas familiares. Dionisio Torres Briseño fundó el primer convento de monjas y armó una vasta red de relaciones que logró el control de cargos y beneficios eclesiásticos en Buenos Aires, Charcas y Madrid (Municipalidad, 1910; Millé, 1955; Fraschina, 2010; Di Stefano, 2013a). Juan de Narbona participó en la construcción o refacción de edificios de culto: las iglesias de San Isidro y San Nicolás de Bari (ambas propiedad de Acassuso), la de San Ignacio, el convento recoleto y el de las monjas catalinas (Municipalidad, 1910; Millé, 1955).

10También Acassuso invirtió parte de su fortuna en la fundación de instituciones religiosas de las que sería patrono. Después de todo, en su patria de origen los patronatos de legos gozaban de fuerte arraigo (Imízcoz, 2001; Pitarque de la Torre, 2002; Catalán Martínez, 2000 y 2004) y su familia ejercía el de una capilla dedicada justamente a San Isidro (Cinelli, 1999: 13). El comercio de esclavos fue fundamental para la obtención de los recursos. Para la construcción de San Nicolás compró 163 negros, algunos para su reventa y otros para trabajar en la obra. [7] Tras su muerte habría confesado “que si no le venia la plata de los negros no podia continuar en la obra y que si el Santo no hazia ver donde viniese la plata pararia”. [8]

11Domingo fundó San Isidro en 1694 y San Nicolás de Bari en 1721. Este segundo proyecto probablemente sea indicio de una reorientación de sus inversiones sacras: San Nicolás se edificó en Buenos Aires, no ya en un punto alejado de la campaña, y el proyecto inicial preveía la edificación de celdas para acoger a niñas huérfanas y “nobles”. No había aún en la ciudad monasterios femeninos y se sentía la falta de un espacio para el “depósito” y educación de niñas huérfanas de familias “decentes” (Fraschina, 2010). Por otro lado, era voluntad de Acassuso que en San Nicolás se enseñara la doctrina cristiana a los negros de Angola. Alguien aseguró que era su intención que la iglesia se convirtiera en el futuro en ayuda de parroquia para la atención espiritual de los esclavos. [9] Es decir que sus planes contemplaban que el templo se transformara algún día en parroquia. En el caso de San Isidro, iglesia rural erigida quince años antes, sus expectativas no parecen haber sido las mismas, desde que la escritura de fundación obstaculizó, como veremos, la capitalización por parte de la familia de la futura parroquia. Las diferentes localizaciones de los templos se relacionan además con sus destinatarios y con los santos a los que Acassuso los dedicó. San Isidro, patrono de los labradores, fue erigido en un área campesina en la que era importante la producción cerealera, como solía hacerse en otras latitudes; San Nicolás de Bari, edificado en la ciudad, estaba dedicado al patrono de los niños y las doncellas y autor del milagro del rescate del niño esclavo Adeodato, por lo que no es casual que la iglesia y las celdas hubiesen sido pensadas para la catequesis de los esclavos africanos – la esclavitud, además, es símbolo de la sujeción del alma al pecado – y la educación de las doncellas. [10]

12A las dos iglesias hay que sumar la fundación de dos capellanías de misa de $ 2 000 para el capellán de San Isidro, la compra de las “tierras del Santo” para el sostén del sacerdote y de la iglesia, la manutención de clérigos y religiosos (“un muchacho que tenia en su casa lo criaba para Capellan de la Yglesia de el Sor San Nicolas”, y un franciscano decía haber vivido diez años en su casa) y el proyecto de construir una tercera iglesia en el barrio de San Pedro dedicada a San Rafael. Acassuso aseguraba “que todo su caudal lo hauia de combertir en obras de Dios”, lo que a la vez habría incrementado la fama de su devoción y pulverizado la herencia de sus descendientes. [11] Pero ignoramos qué porción de su fortuna invirtió en obras pías, porque su testamentaría permanece extraviada (Cinelli, 1999: 32). De cualquier manera, son frecuentes las referencias a su piedad, así como a la protección celestial que lo amparaba, en torno a la cual se tejieron varias leyendas. Una de ellas relata que unos clavos enviados desde Lima se transformaron en barras de oro, por milagro de San Isidro, para la edificación y dotación de la capilla (Cinelli, 1999: 25). Otra asegura que durante el largo traslado hacia las ciudades del norte los esclavos se curaban milagrosamente de sus enfermedades y regresaban arrepentidos cuando se fugaban. [12]

13Cuando murió tras caer de un andamio de la obra de San Nicolás en 1727, Acassuso era padre soltero de cuatro hijos naturales y mestizos, lo que no dejaría de complicar, como veremos, las vicisitudes futuras de sus fundaciones piadosas (Cinelli, 1999; Oeyen, 2012).

San Isidro en el siglo xviii

14En 1706 Acassuso fundó la capellanía y la dotó con las tierras del Santo y con una capellanía de misa de $ 2 000 de principal, a la que en 1708 agregó una segunda de igual monto. [13] En 1713 decidió ampliar el templo:

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abiendo reparado el mucho concurso que en esta Capilla se junta [en] días de fiesta y mayormente en la fiesta prinzipal deel dia de el Santo, determinó el Patrón Acer mas capaz la Iglesia asi en Ancho como en lo largo y acer le su cruzero, Sacristia y lo demás (Actis, s/f: 84).

16La ampliación implicaba nuevas inversiones, pero la mayor afluencia de fieles comportaría un incremento de las limosnas, que los limosneros del Santo recogían en las chacras durante la cosechas del trigo y del maíz (Actis, s/f: 90-98). Las obras prosiguieron por lo menos hasta 1723, lo que no impidió al mercader iniciar en 1721 la construcción de San Nicolás de Bari. Ignoramos en qué proporción los aportes del patrono se complementaron con limosnas de los vecinos y con “inversiones” de otras personas. En todo caso la capilla parece no haber sido propiedad exclusiva de Acassuso: en un testamento de 1735 el primer capellán se declaró cofundador y reclamó para sí ciertos derechos, si bien en ningún momento puso en cuestión la titularidad del patronazgo. El documento revela que tanto el capellán como su hermano menor habían invertido en la construcción del templo, lo que les consentía aspirar a que el segundo residiera de por vida en los edificios anexos. [14] Este dato habla elocuentemente de la particular concepción que regía la administración de las instituciones eclesiásticas: a los derechos de Acassuso hay que sumar los del primer capellán, a los que podrían haberse superpuesto los de otros eventuales patronos (de altares o de fiestas, por ejemplo).

17A esos derechos hay que agregar, desde 1730, los del obispado y los curas sobre el edificio y sobre parte de las rentas de la parroquia, que no debe confundirse con la capellanía. En ese año las dos iglesias de Acassuso, San Isidro y San Nicolás de Bari, pasaron a ser sedes, respectivamente, de una parroquia y de una vice-parroquia. Otras dos iglesias familiares, la de José Ruiz de Arellano y la de Francisco de Merlo, albergaron las nuevas parroquias rurales de Areco y de Matanza (Birocco, 1998). Aunque un hecho semejante podía favorecer a las familias patronas en varios sentidos, incluido el económico, Ruiz de Arellano y Merlo impusieron al obispado condiciones que garantizaban la independencia de sus patronatos. [15] No así en San Isidro, ya que la capilla pasó a ser “iglesia propia” del curato.

18Para explicar este hecho sólo podemos formular conjeturas. En principio, como Acassuso ya había muerto, la cuestión tuvo que ser tratada entre la curia y sus herederos. Sus hijos eran ilegítimos, mestizos y tres de ellos menores, por lo que podemos suponer que carecían del poder de negociación de los poderosos Ruiz de Arellano y Merlo. [16] También Lorenza Acassuso, nieta de Domingo y patrona de San Isidro, era hija de padres ilegítimos y mestizos: Joseph Acassuso y Teresa de Pesoa, hija a su vez de la mulata Juana Gómez, esclava del mercader Miguel de Riblos (Cinelli, 1999: 37; Birocco, 2014). [17] De hecho, a causa de su condición, los hijos de Domingo sólo pudieron heredar una sexta parte de los bienes, lo que habilitó a otros parientes a reclamar el resto de la herencia (Cinelli, 1999: 34). Podemos dudar, además, de la capacidad de los descendientes para gestionar el patronato. En 1766 Tomasa Acassuso debió enfrentar un juicio por dos años de réditos atrasados de una de las capellanías, de los que pudo pagar sólo la mitad. [18] En otras palabras, los hijos y nietos de Acassuso parecen mal preparados para gestionar la fundación y defender el patronato, que de hecho terminaron perdiendo a manos de otra rama de la familia.

19Por otra parte, quizás el interés de sus descendientes en relación con San Isidro fuera menor que el de Ruiz de Arellano y Merlo por sus respectivas capillas, y menor también que el que les inspiraba San Nicolás de Bari. A diferencia de los patronatos de Areco y Matanza, pero también del de San Nicolás, en San Isidro los capellanes no podían ser curas al mismo tiempo, ya que Acassuso había establecido expresamente la prohibición de que sirvieran a la vez cualquier otro oficio. Si bien algunos de los capellanes sustituyeron a los curas interinamente, esa prohibición impedía que pudieran convertirse en curas propietarios (Di Stefano, 2013a). De tal modo, en San Isidro la capellanía y la parroquia funcionaron como instituciones independientes no sólo en lo formal, como en los demás casos, sino también en los hechos. Cabe pensar entonces que la familia viera menos atractiva la perspectiva de nuevas inversiones en el patronato. También es posible que priorizaran la obra de San Nicolás, cuya construcción debían concluir y representaba una inversión más importante. Francisco Araujo, yerno de Acassuso, se dedicó de lleno a la obra. [19]

20Puede ser también que esos factores expliquen la alta conflictividad que caracteriza a la historia de esta fundación. Conflictividad, por un lado, hacia el interior de la familia, y por otro, entre los patronos y otros actores: con los curas por el deslinde de atribuciones y las rentas, con el obispado por el patronato y con los ocupantes de las tierras del Santo por el pago de derechos. En cuanto al primer punto, hacia 1770 los descendientes directos de Acassuso perdieron el patronato frente a una rama colateral de la familia, los Heros y Acassuso, que años más tarde deberían defenderlo ante los parientes vizcaínos de Domingo. Con los curas los litigios fueron casi permanentes. Una “prolongada litis” se habría originado ya en 1730 por “los derechos que asistían a los Capellanes sobre su capilla en propiedad, ante la pretensión de los Párrocos de ejercitar sus funciones eclesiásticas en el mismo ámbito” (Lozier Almazán, 1987: 60).

21Ilustrativo es un juicio que entabló una de las patronas, Damiana de los Heros y Acassuso, con el cura Bartolomé Márquez. Según Damiana, el párroco había dejado de pagar a la fábrica la cera de las velaciones y dos pesos por cada matrimonio. Reclamaba además la misma suma por cada entierro, más el alquiler de la casa y la adquisición anual de la bula de Cruzada en sufragio por el alma del fundador. [20] El provisor dio la razón a la patrona, pero el párroco se negó a pagar y la curia debió reiterar sus apercibimientos en 1778. Frente a la pertinacia de Márquez, Damiana volvió a reclamar y el provisor mandó cobrarle al cura una multa y suspenderlo por tres meses con privación de las rentas. La curia se expidió a favor de la patrona meses después, al ordenar que Márquez pagase todos los derechos vencidos y en adelante no rehusara abonar los dos pesos por velorios y matrimonios.

22El conflicto amenazó con dar por tierra con el acuerdo entre la curia y los patronos. Cansada de un juicio interminable – el cura había apelado al metropolitano de Charcas –, Damiana declaró que no tenía por qué subvencionar una parroquia que “por merced hè interinam.te” funcionaba en la capilla. Era la parroquia la que debía contribuir a la fábrica de la capilla, no al revés: “el Pe Cura, quiere pr una parte tener todo lo necesario pa su ejercicio à expensas de la Cap.a, y pr otra embolsarse todos los d.ros qe los feligreses tributan; ni los 4 rs de sepulcro que se mencionan pr el Cura son capaces de compensar los gastos que ofrece la Parroquia…”. Exigía que la curia obligase a Márquez al pago o dejase libre la capilla “poniendo la Parroquia en otra parte por que yo no puedo ni tengo obligacion agravar la Fundacion con los costos de la Parroq.a ni es justo que yo lo permita”. De no darse lugar a su reclamo, dejaría de:

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contribuir con los bienes muebles semovientes, plata y demas necesario para la Parroquia, pues ya tengo dho que no satisfaciendose à la Fabrica los d.ros competentes no tengo obligacion de subministrar ni de contribuir con lo qe la Parroq.a necessita.

24El litigio tendía a eternizarse. En 1795 Ana María Valledor, hija de Damiana, exigió nuevamente el pago de los derechos correspondientes “al rompimiento de sepultura Cera del túmulo y altar que se pone en los funerales, y dos pesos por la cera y banda que se pone en la Misa de velaciones”. Al igual que su madre, reclamaba como propios del patronato la casi totalidad de los bienes de la capilla, al tiempo que exigía del cura el pago puntual de los derechos. De otro modo, la curia diocesana debería desalojar el templo. La coexistencia de la capilla y de la parroquia, la presencia simultánea de dos sacerdotes con funciones distintas y la superposición de derechos y de rentas se habían transformado en una fuente de problemas.

25La administración y la defensa del patronato eran cada vez más complicadas y varios frentes de conflicto se abrían simultáneamente para los patronos. Por un lado, Damiana y Ana María descubrieron que no era nada fácil cobrarles los arrendamientos a los pobladores de las tierras del Santo. [21] Por otro, a pesar del reconocimiento de sus derechos por parte de la curia y del monarca, que lo hizo por Real Cédula en 1786, los Heros y Acassuso debieron hacer frente a las pretensiones de los parientes ultramarinos de Domingo. [22]

26En parte quizás por esos motivos es que Damiana y Ana María, si bien se tomaron en serio la defensa de sus derechos, no realizaron nuevas inversiones en la fundación. Aunque Damiana pagó con bastante regularidad los réditos de la capellanía que estaba afincada en su casa, no ofreció ningún legado a la fundación en punto de muerte. [23] El de Ana María nos revela la existencia de un:

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suplemento que en vida de su Difunta Madre siendo Patrona de dicho San Isidro les habia hecho su difunto marido Arebalo al mencionado Patronato como consta del libro de dho Patronato á ultimas foxas, y se imbirtieron en reparos de la capilla y demas correspondiente á ella. [24]

28Pero se trataba en realidad de un préstamo que la fábrica de la iglesia debía devolver para que fuese restituido a su herencia:

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hera su voluntad se recaudasen dhos pesos de áquel, o de aquellos que queden Dueños, ó señores dela mencionada Iglesia con mayor especificacion si queda a favor del Cura que en el dia es, y que en adelante fuesen se cobraran de la Fabrica de dha Iglesia y si esta queda á favor del beneficiado lo pagaran el obtentor que oy es, y los que lo obtendran succesivamente, y que teniendose por bienes suios [de la testadora] se adjudicaran a sus herederos.

30Del mismo testamento se desprende que el capellán del Santo e hijo de Ana María, José Eusebio Rodríguez Arévalo, había aportado de su legítima paterna 25 pesos para la fiesta patronal, suma que se le adeudaba. Estos testimonios sugieren que por entonces los aportes de la familia eran préstamos, no donaciones. San Isidro parece haber dejado de representar una prioridad para transformarse en una mera herencia a administrar. Por otra parte, a pesar de poseer la familia el patronato de manera indiscutible (Ana María dejó constancia de que su derecho había sido confirmado no sólo por el rey, sino también por el juez metropolitano de Charcas), la posibilidad de perderlo en el futuro constituía una amenaza real: a fines del siglo xviii estaba cambiando la actitud hacia los patronatos de la curia, que comenzó a cuestionar la vigencia de algunos de ellos (Di Stefano, 2013a).

31Lo cierto es que la familia fundó varias capellanías, pero ninguna guarda relación alguna con el culto a San Isidro. La ausencia de referencias a su culto en los testamentos y las menciones al de la Virgen del Rosario (Damiana y Ana María eran hermanas terceras de Santo Domingo, en cuyo convento pidieron ser sepultadas con el hábito de la orden) podría estar hablándonos de una ya débil relación con la capilla. Ello no significa que la familia no se ocupara de conservarla en buenas condiciones y de abonar su renta al capellán. Es significativo que el obispo, en su visita pastoral de 1803, no haya detectado falencias en la manutención del templo que le permitieran poner en cuestión el patronato familiar, como hizo en otras capillas (Stoffel, 1992: 23-24, 33; Birocco, 2003: 246.). En el caso de San Isidro, donde el cura era todavía Márquez y José Eusebio Rodríguez Arévalo era “Capellan Maiordomo Sindico” (es decir, capellán y administrador de la fábrica), el prelado se limitó a ordenar que la recolección y distribución de las “temporalidades de la Yglesia” fueran supervisadas tanto por el párroco como por el capellán (Stoffel, 1992: 38-40). De cualquier manera es claro que el obispo, a diferencia de los provisores del siglo precedente, intentaba fortalecer la autoridad del cura en detrimento de los patronos. Todos estos indicios nos hablan de una creciente gravitación del obispado en la vida de la capilla y de una familia patrona que, aunque no había renunciado a sus derechos ni mucho menos, harta quizás de las complicaciones que comportaba la administración, había dejado de invertir en el patronato con la misma energía que antaño.

El templo y las tierras en el siglo xix

32A causa de una laguna documental la historia de la fundación se interrumpe hasta 1823, cuando encontramos a la curia empeñada en aplicar la ley de reforma eclesiástica sancionada por la legislatura el 21 de diciembre anterior. En 1820, tras diez años de guerra, el gobierno del Directorio se había disuelto y la provincia de Buenos Aires se había constituido en Estado soberano. En ese contexto se había puesto en marcha un proceso de construcción del Estado y de la Iglesia provinciales que apuntó a centralizar el poder religioso y el poder civil (Di Stefano, 2004). En enero de 1823 se produjo un breve intercambio de correspondencia entre el párroco y el provisor que revela incertidumbre en relación con la vigencia del patronato familiar. [25] El cura explicó, por un lado, que la iglesia “ha sido patronada desde su fundacion” y por ende “a cargo del patrono ha estado su cuidado, reparos, aseo y provision de utiles para su servicio y culto”. Por otro, que viendo el abandono en que se encontraba el templo, había pedido en 1821 al provisor que se obligase al patrono a cumplir con sus obligaciones “o declarase que esta iglesia era del Patronato General de la Provincia”. El provisor, con parecer de su fiscal, había declarado la iglesia de patronato del Estado, por lo que el cura había procedido a acopiar materiales y dinero para repararla, al tiempo que el gobierno había nombrado un síndico para que administrase las rentas. Ignoramos si los patronos elevaron alguna protesta en 1821. José Eusebio Rodríguez Arévalo, que había participado activamente en un conflicto entre la Hermandad de Ánimas y el cura en 1814, en 1823 no parece haber ofrecido resistencia al avance de la curia. [26] De cualquier modo, como veremos, el patronato pervivió hasta las postrimerías del siglo.

33En cualquier caso la carta revela, además de incertidumbre, la persistencia del obispado en sus intentos por controlar los patronatos: en 1821 la curia había buscado, claramente sin éxito, absorber el templo dentro del aparato político-religioso provincial que la reforma de 1822 dotaría de organicidad. Es interesante el paralelismo entre el caso porteño y el del Señorío de Vizcaya, la patria de Acassuso: también allí, durante el trienio liberal, que coincide cronológica e ideológicamente con la reforma de Buenos Aires, el gobierno apuntó a la extinción de los patronatos y a su incorporación al aparato estatal (Pitarque de la Torre, 2002: 79-81). Aunque el intento de 1821 fracasó por motivos que ignoramos, con la reforma del año siguiente quedaron sentadas las bases para una intervención mayor del Estado y de la curia en la vida del patronato.

34Coadyuvó también a la desaparición de los patronatos la formación – o consolidación – de las élites locales. Aunque en San Isidro esa élite era pequeña – en 1848 el fiscal eclesiástico decía “que en el pueblo de San Isidro, casi todas las familias se hallan ligadas con el lazo de parentesco” (Actis, s/f: 183, n. 29) –, experimentó un lento proceso de conformación que la creación de la Hermandad de Ánimas en 1785 y la de la municipalidad en 1855 ayudaron a apuntalar. La cofradía congregó a miembros de las familias más importantes – podían pertenecer a ella quienes estuvieran alistados en las compañías de milicias de españoles del partido, lo que equivalía a excluir a indios, mestizos, negros y mulatos (Oeyen, 2006: 49) – y les ofreció un ámbito de devoción y sociabilidad, pero también un espacio para modelarse como élite. Significativamente, en 1816 un grupo de feligreses, muchos de ellos cofrades, solicitó y obtuvo de la curia, con el apoyo de ese antiguo enemigo de los patronos que era el cura Márquez, la extensión del patronato de San Isidro al entero partido. El gesto puede interpretarse como una operación de esa élite en proceso de conformación para apropiarse de la devoción familiar. Llama la atención la desaparición de la cofradía a mediados de siglo, cuando en otras áreas del mundo católico la devoción por las ánimas del Purgatorio cobraba vigoroso impulso (Cuchet, 2005). Pero quizás no sea casual que coincida con la fundación de la municipalidad: ¿podemos pensar que la corporación municipal ofreció un instrumento más eficaz para afirmar la gravitación política y económica de una élite que en la segunda mitad del siglo toleraba cada vez peor el obstáculo que representaba para ella el patronato? En ese momento el pueblo estaba creciendo y el valor de la propiedad estaba aumentando considerablemente, por lo que las “tierras del Santo”, inalienables, constituían un escollo para el desarrollo local. [27] No es de extrañar entonces que esa élite, representada ahora por la municipalidad, desease de una vez ponerle fin. La conformación de la élite local, junto con los procesos concomitantes de construcción del Estado y de la Iglesia, sería entonces un factor importante para explicar la progresiva disfuncionalidad del patronato y su final disolución. Favoreció la extinción de la fundación, además, la evolución de la familia. En 1856 el derecho de patronato recayó en Nicanor Arévalo, un tucumano residente en un pueblo distante de la provincia de Buenos Aires que entre 1840 y 1852 había ocupado un puesto subalterno en la administración estatal. El patrono era ahora un provinciano, no pertenecía a la élite local y no era ni siquiera un personaje poderoso en su propio terruño.

35De hecho, el municipio trató de resolver el problema apenas fue fundado. Comenzó por ocuparse de las reparaciones que requería el templo, en el que la corporación invirtió sumas tan importantes que se vio obligada a endeudarse con el Banco de la Provincia. Entre los primeros funcionarios municipales, además, se contaba el párroco Diego Palma, quien tenía razones de sobra para oponerse a los derechos de Arévalo. [28] Según el procurador municipal, las tierras estaban “abandonadas” y en algunos casos habían sido usurpadas, mientras la iglesia y la casa en que habitaban los capellanes y los curas estaban deterioradas. [29] Como Acassuso había puesto la capellanía bajo jurisdicción de la justicia ordinaria y había excluido a la curia de su administración, alegaba maliciosamente el procurador, la municipalidad se consideraba con derecho a suceder a Arévalo en el patronato en caso de que fuera incapaz de demostrar la vigencia de sus derechos o faltase a sus deberes. Poco después, en respuesta a un escrito del defensor de Arévalo, el funcionario argumentó, contra toda evidencia documental, que:

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El finado Acasuso fundó sobre su casa una Capellania de dos mil pesos con las cargas de las misas que la escritura espresa para que el vecindario de Sn Isidro tuviese Misa en los dias de fiesta. Señaló la linea del patronato pero este lo redujo al mero honor de llevar una llave al cuello, cediendo todas las rentas de la Capellania á favor de los Capellanes por las graves obligaciones que les imponia. A mas, dicho Señor Acassuso cedió y donó para la Iglesia de San Isidro todos sus bienes raices situados en aquella Parroquia.

37Bastaba una veloz lectura del documento de fundación, que el funcionario conocía perfectamente, para advertir que los privilegios del patrono no se limitaban al de llevar una llave al cuello. Además, decir que Acassuso había “donado” sus bienes “para la Iglesia de San Isidro” alimentaba otra confusión, difícilmente inadvertida, entre la parroquia, la capilla y el Santo. El vizcaíno no había previsto la parroquia, creada luego de su muerte. No eran ésas las únicas falacias en la argumentación del procurador. Tras hacer alusión al incumplimiento de los deberes por parte de Arévalo, agregó que:

38

la Municipalidad de Sn Isidro representante del pueblo, por cuyo beneficio el finado Acassuso hacia aquella fundacion, representante tambien de aquella Capilla ó Iglesia, con esclusion de toda autoridad eclesiastica, como se ve por la escritura presentada, demanda al actual Patrono el Sor Arévalo para que le devuelva todos los frutos y rentas recibidos de los bienes que formaban la Capellania y de los demas dejados á beneficio de la Capilla desde el dia que se recibió del patronato; quedando á salvo el derecho de la Municipalidad contra los anteriores patronos. Y demanda tambien que el Juzgado se sirva declarar pertenecer ála Iglesia y Capilla de Sn Isidro todos los bienes raíces que á favor de ella constituyó y le donó el finado Acasuzo, sin escepcion alguna; quedandole libre á D. Nicanor Arevalo el derecho de patronato para nombrar el Capellan que ha de servir en aquella Iglesia.

39Acassuso había separado parte de sus bienes para el culto del Santo y la manutención de su capilla y su capellán. No los había “donado” graciosamente, ni a la “Iglesia diocesana” (Barral, 2009: 114, 122), ni al pueblo y la parroquia como argumentaba el municipio, puesto que no existían entonces. Pero advertida la debilidad de Arévalo, la élite local estaba a punto de hacerse con la iglesia, con la capellanía y con las tierras. El juicio da cuenta de la introducción en el discurso municipal de ambigüedades y desplazamientos semánticos que inducen a la confusión entre las fundaciones de Acassuso (la capilla, las capellanías y los capellanes), la parroquia, los intereses del “pueblo” y la legitimidad de la intervención del Estado. El procurador acentuaba de manera nada inocente los equívocos entre capilla y parroquia, entre pobladores coloniales y pueblo soberano y entre diferentes acepciones del polisémico concepto de “donación”. En el siglo xix “donar” significaba cada vez más entregar bienes sobre los que el donante perdía todo derecho, según un sentido que claramente no era el que el fundador le había dado.

40En 1864 el municipio y Arévalo firmaron un acuerdo para incrementar las rentas que proporcionaban las tierras, lo que implicaba “desalojar á los actuales ocupantes, ó á la mayor parte al menos, á fin de colocar otros en mejores condiciones y que abonen el canon ó arriendo con regularidad”. Por cinco años el municipio podría arrendar los terrenos y percibir sus productos, “que se destinarán para el sosten del capellan y el sobrante que quedase se irá acumulando para reedificar la casa denominada del Capellan”. El patrono buscaría un sacerdote para desempeñar el cargo, cobraría los réditos de la capellanía para destinarlos a “los mismos fines de la institución”, y transcurrido el quinquenio quedaría “en aptitud [...] de recuperar la administracion de los terrenos”.

La expropiación

41En el contexto expansivo de la segunda mitad del siglo la pervivencia del patronato representaba un problema para la provincia y para la élite local: sobre las inalienables “tierras del Santo” se encontraban asentadas no sólo chacras, sino parte de un pueblo que crecía día a día. [30] La Iglesia, por su parte, toleraba cada vez peor la existencia de patronatos familiares que obstaculizaban su objetivo de monopolizar el culto.

42En 1864 el gobierno provincial decretó el carácter público de “los terrenos de ejidos en los pueblos de campaña, que sin ser propiedad particular fuesen conocidos por alguna denominación especial”. La medida, que afectaba también a otros pueblos de la provincia, se ajustaba como anillo al dedo a San Isidro. [31] Un segundo decreto mandó fundar en San Isidro una nueva capellanía de acuerdo con una ley de 1858 que establecía que en adelante todas tendrían al obispo por patrono. La provincia prestaría al municipio la suma necesaria, suficiente para compensar con sus réditos bancarios la pérdida de los arrendamientos. Las tierras eran de "propiedad pública" y como tales serían enajenadas. Con el producto de las ventas el municipio devolvería el dinero a la provincia y todo eventual sobrante sería aplicado a las necesidades del culto.

43Paralelamente, la provincia y la municipalidad se hacían progresivamente cargo de buena parte de los deberes patronales, realizando mejoras edilicias, organizando las fiestas patronales y otorgando subsidios al capellán (Oeyen, 2012: 218). En 1875 fue “una comisión de señoras” la que inició una suscripción para recaudar fondos destinados al templo. [32]

44Pero fue en 1871 que se dio el golpe de gracia al sistema patronal, cuando el primer Código Civil declaró que:

45

Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias o parroquias […]. Estos bienes pueden ser enajenados de conformidad a las disposiciones de la Iglesia Católica respecto de ellos, y a las leyes que rigen el patronato nacional. [33]

46Con ello la Iglesia podría poner en jaque a los patronos laicos supervivientes. De hecho, numerosos conflictos se resolvieron a partir de entonces a favor de la Iglesia sobre la base de este artículo del Código, citado hasta el día de hoy para afirmar el derecho de la institución a disponer de todos los bienes eclesiásticos (Di Stefano, 2016, 2019). [34] El Código de Derecho Canónico sancionaría en 1917 el mismo principio para la Iglesia universal. [35]

47A partir de entonces el avance sobre los patronatos se aceleró. En 1873 un nuevo decreto concretó lo dispuesto por el de 1865, que quizás a causa de la Guerra del Paraguay nunca había sido ejecutado. Afirmaba que la inamovilidad de la propiedad raíz se encontraba “proscrita hoy por nuestra legislación” y que:

48

terminantes disposiciones legales permiten la redención de los inmuebles ligados perpetuamente a cargas piadosas, de modo que ha quedado legalmente desvirtuada también la prohibición del fundador de enajenar esas tierras.

49Agregaba que la municipalidad ejercía “el patronato desde largo tiempo cumpliendo las cargas de la fundación”. Para redimir los terrenos el Estado provincial prestaría a la municipalidad – ahora sí – 200 000 pesos, que se depositarían en el Banco de la provincia para compensar con sus réditos las rentas equivalentes a los arrendamientos de las tierras. Con los primeros fondos de las enajenaciones se reembolsaría al tesoro la suma del empréstito, y “(e)l resto del producto de la venta se aplicará, a medida que se realice, a las necesidades de la iglesia parroquial, a la fundación de escuelas y a promover las demás mejoras que demanda el Municipio”. Es decir, ya no exclusivamente al fomento del culto, sino también a la creación de infraestructura (Oeyen, 2012: 219).

50Ese mismo año la provincia comunicó al municipio que el arzobispado había entablado una querella y perdido la causa en primera instancia, pero había presentado una apelación (Oeyen, 2012: 220). La municipalidad declaró entonces la extinción legal del patronato, por lo que los herederos de Acassuso y el arzobispado acudieron por separado a los tribunales. La curia, obviamente, argumentaba que Acassuso había “donado” sus bienes a la Iglesia Católica. Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia puso fin en 1879 a las pretensiones de Arévalo: las tierras, decía, pertenecían a la iglesia de San Isidro, no a los herederos de Acassuso. El superior tribunal ordenó que el Juzgado de Primera Instancia se expidiera en relación con la propiedad del fundo capellánico y dispusiera lo necesario para su definitiva redención. De ese modo, la Corte desconocía tanto los derechos de Arévalo como los del arzobispado (Oeyen, 2012: 221-223). Un nuevo decreto provincial declaró en 1885 que el fallo despejaba el camino a la aplicación del decreto de 1873 para la desamortización de las tierras: “la desvinculación de los terrenos del Santo”, afirma, “es tanto más requerida cuanto que el pueblo de San Isidro está fundado en parte de estos terrenos y la falta de disponibilidad del resto paraliza el progreso material del Partido”. [36]

51Pero las resistencias persistieron: en 1902 una comisión declaró que el patronato debía considerarse extinto por abandono de la cosa, que el curso histórico y el Código Civil habían vuelto insostenible el régimen de vinculación establecido por el fundador, que la iglesia de San Isidro debía darse por satisfecha con los 200 000 pesos recibidos y que la curia no tenía derecho a los terrenos según la escritura de fundación (que, según se ve, valía en algunos casos y en otros no). Uno de los dictámenes ilustra con claridad el proceso de apropiación de los bienes por parte del Estado y de la curia:

52

Al templo modesto del fundador, lo ha suplantado una iglesia suntuosa, costeada por el sentimiento religioso de los feligreses; a la capilla, la parroquia; al capellán, el cura; y al patrono, la Municipalidad y el mismo cura (Oeyen, 2012: 241).

53La ordenanza consiguiente mandó que los fondos producidos por la venta de los terrenos se destinaran “exclusivamente a la mejora de caminos y en general obras públicas” (Oeyen, 2012: 247). Es decir, el culto quedaba ahora excluido de los beneficios.

54El último capítulo de esta historia tiene lugar en pleno siglo xx, en momentos en que la Iglesia estaba ganando creciente protagonismo en la vida pública. Entre 1924 y 1926 el párroco e historiador Francisco Actis promovió una campaña por la declaración de la imprescriptibilidad de la capellanía, lo que habría habilitado nuevos reclamos por cualquier fondo que la municipalidad hubiese destinado a fines diferentes al culto. El obispado de La Plata, del que por entonces dependía la parroquia, hizo suya la iniciativa, pero la Cámara Civil Segunda de la Capital declaró en 1926 la prescripción de la fundación alegando razones de orden público (Oeyen, 2012: 269-270). El patronato de San Isidro, luego de más de dos siglos de historia, había fenecido.

Epílogo

55Hasta la segunda mitad del siglo xix, en Argentina como en otros países numerosas familias administraron como propios templos, altares, fiestas y “cosas sagradas y religiosas”, además de tierras y ganado afectados a la financiación del culto. A menudo los historiadores confunden, quizás no siempre inocentemente, las propiedades de los patronatos con “bienes de la Iglesia”, y si no eran patrimonio de una orden religiosa concluyen que pertenecían a la “Iglesia diocesana”. Algunos interpretan de manera errónea también – de nuevo, quizás no siempre inocentemente – las “donaciones” de época colonial como cesiones graciosas de los bienes, aunque sabemos que a menudo – el caso de Acassuso es un ejemplo – la “donación” no implicaba en absoluto la pérdida del control sobre el bien por parte del donante. Por otra parte, en época colonial solían coexistir derechos múltiples sobre un único bien, incluidos los templos. Fue en el siglo xix que se puso en marcha el tránsito de un régimen de propiedad y posesión plural hacia otro que privilegiaba la propiedad exclusiva (Congost, 2007).

56La historia que hemos narrado muestra cómo los bienes que el vizcaíno había separado para el culto del “Señor San Isidro” dejaron de estar bajo control de sus herederos para pasar al ámbito estatal y al de la Iglesia Católica, a la que el Código Civil otorgó en 1871 la propiedad de “los templos y las cosas sagradas y religiosas”. El caso estudiado, al igual que otros patronatos argentinos – como el de Punta del Agua en la provincia de Córdoba (Di Stefano, 2019) – muestra la confluencia de intereses entre Estado e Iglesia a la hora de expropiar esas propiedades. Ambos, de hecho, percibían en los patronatos un obstáculo: el Estado – nacional, provincial, municipal – no podía aceptar la inalienabilidad de las tierras ni el poder que ejercían las familias patronas a nivel local; la Iglesia no podía tolerar límites al monopolio que aspiraba a ejercer sobre el culto y deseaba acrecentar sus rentas. Es decir: Estado e Iglesia coincidían en lo principal, que era la necesidad de desarticular el sistema patronal, aunque surgiesen diferencias en torno a cómo repartirse los bienes. Esas discrepancias se convirtieron en objeto de negociación en cada caso: en San Isidro el Estado nacional y el provincial, por medio de sucesivas medidas, transfirieron a la curia el templo, las imágenes, los útiles y los paramentos, al tiempo que entregaron al municipio los edificios anexos a la iglesia, las tierras del Santo y el cementerio. Las tierras de Punta del Agua, en cambio, por decisión de la Superior Tribunal provincial y sobre la base del Código Civil, pasaron a la curia diocesana de Córdoba junto con el ganado y las propiedades urbanas. En ambos casos, lo que los obispados habían intentado en vano desde fines del siglo xviii lo lograron un siglo más tarde merced a la intervención de los poderes públicos.

57La secularización argentina condujo – entre otras cosas – a la expropiación de bienes sujetos a patronato laico y con ello a la absorción de mecanismos de intervención de las familias en la vida religiosa, lo que puso fin a ese mundo antiguo que preveía la imbricación de lo espiritual y lo temporal, lo sagrado y lo profano, la búsqueda simultánea de la salvación y de la preeminencia social, la pluralidad de derechos sobre una misma cosa. Las diferencias con otros países del orbe católico son abismales: mientras en la década de 1850 México llevaba adelante un radical programa de desamortización que estatizó las propiedades eclesiásticas, la Constitución argentina imponía al Estado federal el deber de sostener el culto y encaraba un proceso de desamortización de modalidades muy diferentes. La secularización, como sabemos, no es un fenómeno unívoco, igual a sí mismo en todos los contextos: mientras México separó Estado e Iglesia e 1859, la separación jurídica de ambas entidades en la Argentina todavía no se ha realizado. El caso estudiado y otros similares deberían ponernos en guardia respecto del alcance universal de las lecturas de los procesos de desamortización que proponen un gran beneficiario, el Estado, y una gran y única perdedora, la Iglesia Católica.

Notes

  • [1]
    Agradezco los comentarios de los participantes a las Jornadas de Estudio Internacionales La gestión de la fe. Los laicos y la dotación, financiación y administración de las instituciones religiosas en Europa y América (siglos xvi-xix), Universidad de Valladolid, España, 3 de febrero de 2015, de los coordinadores del dossier y de los tres evaluadores designados por la revista.
  • [2]
    El obispo al rey, 8 de agosto de 1678, citado por Bruno, 1968: 211, n. 16.
  • [3]
    El instrumento de fundación en Actis, s/f: 56-63. El destacado en cursiva es nuestro.
  • [4]
    Sobre la historia de la Iglesia argentina véase R. Di Stefano, L. Zanatta, 2000. Sobre la historia de la secularización véase Di Stefano, 2011; para la historia de los patronatos familiares en otras áreas del país, Di Stefano, 2016, 2019.
  • [5]
    El Archivo del Arzobispado de Buenos Aires se quemó el 16 de junio de 1955. La documentación usada en este trabajo se encuentra en su mayor parte en el Archivo General de la Nación de Buenos Aires (en adelante AGN), en el Archivo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Histórico Provincial de la Plata (en adelante ASC), en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (en adelante AHPBA) y en el Archivo del Obispado de San Isidro (En adelante AOSI).
  • [6]
    El obispo Antonio Azcona Imberto al rey, 8 de agosto de 1678, citado por Bruno, 1968: 185-186.
  • [7]
    AGN IX 31-2-8. Justicia, leg. 1, expte. 7: “Don Francisco Araujo albasea de Don Domingo Acasuso con los herederos de este por cobro de los gastos echos en la obra de la yglesia de San Nicolas de Vari” (1727). Sobre San Nicolás de Bari véase además Municipalidad, 1910: 261-266; Luqui Lagleyze, 1981: 89-96; 292-295. Ignoramos cómo y cuándo pasó esta iglesia del patronato de Francisco de Araujo al obispado.
  • [8]
    AGN IX 31-2-8, cit., declaración de Miguel Gerónimo Ruiz.
  • [9]
    AGN IX 31-2-8, cit., declaración del deán Bernardino Verdún de Villaysán.
  • [10]
    Debo esta valiosa observación a uno de los evaluadores anónimos del artículo.
  • [11]
    AGN IX 31-2-8, cit., declaración de Antonio de Ansorena.
  • [12]
    AGN IX 31-2-8, cit., declaración del capitán Joaquín Pérez Lindo.
  • [13]
    AGN, R2 (1707-1709), ff. 93-95v.
  • [14]
    Testamento de 18 de mayo de 1735, AOSI, Caja V A 1. El original en AGN R 3 1735 ff. 385 y ss.
  • [15]
    J. Ruiz de Arellano a M. Rodríguez de Figueroa, 14 de octubre de 1730, en Actis, 1968: 114-115. Las negociaciones de la curia con F. de Merlo en Actis, 1968: 116-119. Sobre las ventajas que reportaba la erección de una parroquia en la capilla familiar cfr. Di Stefano 2013a.
  • [16]
    Sobre los hijos de Acassuso véase Lux-Wurm, 1983; Cinelli, 1999 y Municipalidad, 1910: 265.
  • [17]
    Lorenza nombra capellán en 1765 en AGN, R6 (1765), ff. 964v-965v.
  • [18]
    El juicio en AGN, Tribunales, Leg. D 3, expte. 26, “Delgado Bernardo con Domingo Casuso [sic]. Cobro de pesos (1766)”.
  • [19]
    AGN IX 31-2-8, cit.
  • [20]
    Carta de la madre del Dr. Salvador Echeverría y Barranco, sin fecha, en AOSI, Caja V A 1.
  • [21]
    AGN IX 41-3-6, Tribunales, H2 expte, 19: "Varias instancias de Da Damiana delos Heros y Acasuso sobre que los que estan poblados en tierras del Patronato del Glorioso Sn Isidro dela Costa del Monte Grande paguen los Arrendamientos correspondientes a dicha Señora como Patrona” (1782-1789).
  • [22]
    “Recurso de fuerza. Los herederos de Dn Domingo Acasuso sobre la eleccion de capp.n de la Yglesia de Sn Ysidro”, AHPBA, 7.5.13.7 (1797).
  • [23]
    AGN Sucesiones 6370: “Autos obrados, por fin, y muerte de da Damiana de los Heros y Acasuso” (1786).
  • [24]
    AGN Sucesiones 3916, “Imbentarios y tasacion de los bienes fincados por muerte de da Ana Maria Balledor” (1800).
  • [25]
    AOSI, Caja V A 1, el provisor al párroco y respuesta del cura, 9 y 12 de enero de 1823, respectivamente.
  • [26]
    El conflicto de 1814 entre la Hermandad y el cura en AGN X 4-7-5, “Culto 1814”. Sobre José Eusebio puede verse Oeyen, 2012: 118-119 y 130.
  • [27]
    En respuesta a una sumaria información de 1859, Bernabé Márquez estimó que desde 1850 la cuadra arrendada había aumentado de 60 a 150 pesos e incluso a 200 pesos. Cfr. AGN X 28-9-8, Estado de Buenos Aires, leg. 12 425: “San Isidro. El municipal procurador de San Isidro pidiendo dé el gobierno una reparación grande y ejemplar por los abusos con la fundación de aquella iglesia pidiendo que prueben su consanguinidad los ss Arévalo ó Balledor con el fundador Domingo Acassuso” (1856).
  • [28]
    Sobre la situación del partido cfr. Lavalle y Manfredi, 2003. Sobre el estado del templo, p. 71-82. Esas contribuciones del municipio llegaron a comprometer un tercio del total de su presupuesto (Oeyen, 2006: 178, n. 201).
  • [29]
    AGN X 28-9-8.También AGN, Tribunal Civil, leg. A 77, expte. 3 169: “Arevalo Don Nicanor sobre una capellania” (1856).
  • [30]
    ASC, Leg 37, expte. 3 400, “Rolon Don Martin contra la Municipalidad de San Isidro sobre apertura de calle” (1891).
  • [31]
    Véase el pleito entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y la curia eclesiástica en ASC, Leg. B 2 711, “Fiscal Eclesiástico contra el Poder Ejecutivo sobre mejor derecho á unos terrenos” (1884).
  • [32]
    AHPBA, Archivo del Ministerio de Gobierno, Leg. 4, expte. 147, “Ministerio de Hacienda. Acompaña una solicitud referente al Templo de San Isidro” (1875).
  • [33]
    Código Civil de la República Argentina (con las notas de Velez Sarsfield) y leyes complementarias, Libro tercero: “De los derechos reales”; Título I: “De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos”, art. 2 345.
  • [34]
    Para el caso de San Isidro véase Oeyen, 2012: 234.
  • [35]
    Código de Derecho Canónico y legislación complementaria, cánones 1518 y 1519. Los cánones 140, 1451 y 1454 prohibieron la creación de nuevos patronatos y restringieron al máximo la autonomía de los existentes.
  • [36]
    Kröpfl, 1994: 86-87. El fallo de la Suprema Corte en ASC, Leg. 11, causa 1 545, “Acuso recibo de la resolución dictada por la Corte en el expediente seguido por Nicanor Arévalo sobre reducción de una capellanía” (1885); también en Digesto eclesiástico argentino. Recopilación de leyes, decretos, bulas, pastorales, constituciones, etc. que se refieren a la Iglesia nacional..., p. 212-213.
Español

En la segunda mitad del siglo xix el gobierno de la Provincia de Buenos Aires encaró un proceso de expropiación de las propiedades del patronato de San Isidro que transfirió a la Iglesia Católica el templo, las imágenes y otros bienes y al Municipio los edificios anexos a la iglesia, las tierras del Santo y el cementerio. La historia de este patronato laico, que pervivió hasta fines del siglo xix, tiene la virtud de ofrecer un punto de observación particularmente rico de la administración de la fundación y de los cambios que se produjeron en las relaciones entre la familia patrona, el poder civil y el poder eclesiástico. El artículo muestra que la secularización argentina condujo a la expropiación de bienes sujetos a patronato laico y de mecanismos de intervención de las familias en la vida religiosa, lo que puso fin a ese mundo antiguo que preveía la interpenetración de lo espiritual y lo temporal, lo sagrado y lo profano, la búsqueda simultánea de la salvación y de la preeminencia social, la pluralidad de derechos sobre una misma cosa. El caso estudiado y otros similares deberían ponernos en guardia respecto del alcance universal de las lecturas de los procesos de desamortización que proponen un gran beneficiario, el Estado, y una gran y única perdedora, la Iglesia Católica.

English
  • secularización
  • Argentina
  • patronatos laicos
  • desamortización

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Roberto Di Stefano
Universidad Nacional de La Pampa –
Esta es la última publicación del autor en Cairn.
Subido a Cairn Mundo el 23/08/2021
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